Sentencia N° 1325 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1325, Exp. 08-0053, 10/12/2010
Expediente08-0053
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónSe anula parcialmente el veredicto, solo en cuanto al monto cuyo pago ordenó.
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia n.° 00774 de la Sala Político-Administrativa que estableció una indemnización a favor de Freddy Álvarez por la expropiación de su propiedad. Se determinó que la Sala Político-Administrativa no aplicó correctamente el principio de justa indemnización, ya que no se consideró la actualización monetaria del justiprecio. La Sala Constitucional anula parcialmente la decisión, ordenando la actualización del monto a pagar, y remite el expediente al tribunal de origen para que se realice el cálculo correspondiente.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento n.° 00774 que emitió la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de mayo de 2007, en el que estableció como indemnización justa y definitiva, a favor de la Comunidad Suárez Álvarez y el aquí solicitante, la cantidad total de setecientos veintiún millones seiscientos dieciséis mil seis Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 721.616.006,97) (BsF. 721.616,00) y se ordenó a Energía Eléctrica de Venezuela C.A. (ENELVEN), la consignación de la suma ante el tribunal de la causa, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación del fallo; razón por la cual esta Sala se declara competente para su conocimiento. Ahora bien, el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la doctrina de esta Sala (s.S.C. n.° 93 del 06.02.01, caso Corpoturismo), dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó el ciudadano FREDDY C. ÁLVAREZ ÁÑEZ, respecto de la sentencia n.° 00774 que dictó, el 23 de mayo de 2007, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, SE ANULA PARCIALMENTE el veredicto, sólo en cuanto al monto cuyo pago ordenó. SE ORDENA la remisión del expediente del juicio expropiatorio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que éste oficie al Banco Central de Venezuela con expresa solicitud de que actualice la suma de setecientos veintiún mil seiscientos dieciséis bolívares fuertes (BsF 721.616,00) del 7 de junio de 2005 -cuando fue consignado en autos el avalúo- hasta la fecha del cálculo, cuyo pago ordenará dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la información. La actualización deberá efectuarse sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, según lo que preceptúa el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.