Sentencia N° 1993 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1993, Exp. 11-1229, 16/12/2011
Expediente11-1229
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 05 de abril de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La parte actora, Inversiones Zulapri, C.A., solicitó la revisión alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del Juzgado Superior fue correcta y que no se configuraron las violaciones alegadas.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni una solicitud que pueda ser intentada bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para uniformar los criterios constitucionales, y para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia dictada el 05 de abril de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpuesta la abogada María Nieves Egui Casado, actuando con el carácter de apoderada judicial de INVERSIONES ZULAPRI, C.A.. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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