Sentencia N° 1720 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1720, Exp. 12-0617, 17/12/2012
Expediente12-0617
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1262 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Ana María Lago. La parte actora argumentó que la decisión violó sus derechos al aplicar una retroactividad no contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se daban los supuestos para proceder con la solicitud.

Extracto de la motiva

Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud, esta Sala pasa a reiterar como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en la sentencia Nº 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo Nº 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia, como se afirmó en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”). A tal efecto, la Sala observa: En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 10 de noviembre de 2010 y su aclaratoria del 23 de febrero de 2011, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la demanda que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoó la ciudadana Ana María Lago contra Grupo Publicitario Exterior C.A., Market Plan Publicidad C.A., Koeman Publicidad C.A. e Inst-Mat Publicidad C.A. Según refiere la parte accionante, dicha decisión violentó sus garantías constitucionales, cuando a través de la aclaratoria dictada el 23 de febrero de 2011, la Sala de Casación Social aplicó una retroactividad no contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, efectuando una interpretación errada del artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ordenar el pago de los días domingo y feriados calculados con base en el promedio diario de lo percibido por concepto de salario variable durante el último mes de trabajo efectivo. Ahora bien, conforme lo antes expuesto, a juicio de esta Sala Constitucional, la parte solicitante pretende la revisión del fondo de la materia que ya fue objeto de estudio por las instancias correspondientes. Así las cosas, esta Sala Constitucional ha señalado que “(…) la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica (…)” (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2.943/2004, caso: “Construcciones Pentaco JR, C.A.”). Por esta razón, considera la Sala que la solicitante procura, con la presente revisión, una nueva instancia en la cual se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, ello en virtud de que la decisión impugnada resultó contraria a sus intereses.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado José Luis Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de GRUPO PUBLICITARIO EXTERIOR C.A., KOEMAN PUBLICIDAD C.A., MARKET PLAN PUBLICIDAD C.A e INST-MAT PUBLICIDAD C.A., de la sentencia número 1262 dictada por la Sala de Casación Social el 10 de noviembre de 2010, así como su aclaratoria distinguida con el número 195 del 23 de febrero de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalgarantías constitucionalesLey Orgánica del Trabajojurisprudenciaseguridad jurídicapotestad extraordinaria

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