Sentencia N° 1762 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1762, Exp. 12-0887, 17/12/2012
Expediente12-0887
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Florencio Campos Alvarado en representación de Rufimary Isabel Vieira de Sierra. La solicitud se refiere a la sentencia n.° 00334, dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra un acto administrativo que impuso una sanción de arresto severo a la ciudadana. La Sala concluye que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajusta a derecho y no vulnera los derechos alegados por la solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, si bien el abogado José Campos Alvarado consignó en la articulación probatoria abierta en el presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los documentos antes señalados, no promovió, como lo impone el citado artículo 413 del Código de Procedimiento Civil la prueba testimonial correspondiente a los fines de ratificar dichas documentales. Por tal razón, no puede otorgársele valor probatorio a los documentos indicados y, en consecuencia, no puede tenerse como probada la circunstancia extraordinaria que, según afirma el representante judicial de la parte recurrente, le impidió asistir a la audiencia de juicio pautada en el caso bajo examen. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por el abogado José Florencio Campos Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUFIMARY ISABEL VIEIRA DE SIERRA, contra la sentencia n.° 00334, del 24 de abril de 2012 dictada por la Sala Político Administrativa, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto denegatorio tácito, al no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa contra el acto administrativo contenido en la Resolución n.° 13.095, del 23 de junio de 2009, en el cual se le impuso a la prenombrada ciudadana, una sanción de ocho (8) días de arresto severo, por haber incurrido en el supuesto previsto en el aparte n.° 2, del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios n.° 6, que establece como falta grave de un militar: “ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto del servicio”.

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