Sentencia N° 1826 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1826, Exp. 13-1048, 17/12/2013
Expediente13-1048
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Gladys Josefina Chirino Jerez, a través de su apoderado, Oslan Rafael Petit, contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La Sala Constitucional determinó que la revisión de decisiones de inadmisibilidad no es procedente, ya que la Sala de Casación Social tiene discrecionalidad en la admisión de recursos sin necesidad de motivación. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que no procede la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria, por cuanto en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto del recurso de control de la legalidad, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería, a su vez, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Oslan Rafael Petit, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA CHIRINO JEREZ, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de agosto de 2012, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto con ocasión a la demanda que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentó contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Palabras clave

inmotivaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivasentenciaCódigo de Procedimiento Civil

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