Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 09-1121, 17/12/2012
Expediente09-1121
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Luisa Cecilia Andreu de Lezama, quien impugnó una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo sobre la revisión de su pensión de jubilación. La Sala consideró que la Corte inferior no se pronunció adecuadamente sobre la procedencia del ajuste de la pensión, incurriendo en un vicio de incongruencia omisiva y dejando a la solicitante en indefensión. La Sala, al reconocer la importancia social del derecho a la jubilación, decidió anular el fallo impugnado y reponer la causa para que otra Corte se pronuncie sobre el ajuste solicitado.
Extracto de la motiva
Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 13 de abril de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la solicitante de revisión contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. Ahora bien, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en el artículo 336.10 de la Constitución es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, la solicitante de revisión indicó que el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo lesionó sus derechos constitucionales a la jubilación, a la igualdad y a sus derechos sociales y violó los principios de confianza y expectativa legítima, toda vez que declaró sin lugar su pretensión de revisión y ajuste de la pensión de jubilación que le fue otorgada hace más de catorce años, en lugar de hacer prevalecer la justicia material sobre los formalismos no esenciales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana LUISA CECILIA ANDREU DE LEZAMA, contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se REPONE la causa al estado de que otra Corte de lo Contencioso Administrativo emita una nueva decisión con base en lo aquí resuelto.