Sentencia N° 1992 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1992, Exp. 11-1236, 16/12/2011
Expediente11-1236
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2011, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de Ana Rosa Torrealba de Colmenares, en representación de la Sucesión Torrealba-Tovar. La revisión se fundamentó en la sentencia del 16 de junio de 2008, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y confirmado la decisión de primera instancia que también había desestimado la demanda de resolución de contrato de opción de compra venta contra Gustavo Adolfo Rodríguez Medina.
La Sala observó que la sentencia objeto de revisión no consagraba la inmutabilidad ni la coercibilidad, lo que generaba inseguridad jurídica y afectaba el derecho a la defensa de la parte actora. Se argumentó que el Juzgado Superior había desestimado la confesión ficta y había valorado pruebas inconducentes, lo que llevó a un desequilibrio en la relación contractual. Finalmente, la Sala anuló el fallo impugnado y ordenó remitir el expediente para que se dictara un nuevo fallo conforme a los parámetros establecidos en la decisión.
Extracto de la motiva
La cosa juzgada es entendida como la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido los recursos que contra ella concede la Ley y su fin radica en la necesidad de producir la seguridad jurídica para los justiciables. La eficacia de la cosa juzgada se traduce en tres aspectos: i) su inimpugnabilidad, es decir, que la sentencia con cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que otorgue la Ley; ii) la inmutabilidad, según la cual la sentencia no puede ser modificada por otra autoridad, y; iii) la coercibilidad, que consiste en la posibilidad de ejecución que se traduce en el respeto y subordinación a lo que haya sido establecido en la sentencia. Por otra parte, la cosa juzgada formal se refiere a que la sentencia no es atacable en el ámbito de la relación jurídica formal que haya generado el veredicto en cuestión; mientras que, la cosa juzgada material se refiere a que el tema que haya sido decidido no puede ser revisado mediante un nuevo juicio. Del análisis del fallo cuya revisión se pretende, esta Sala encuentra que el razonamiento que lo informa no viola la cosa juzgada, tal como pretende la solicitante, ya que el Juzgado Superior para fundamentar la declaratoria sin lugar de la demanda consideró lo siguiente:
Dispositiva
HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Tulio Colmenares Rodríguez y Juan Francisco Colmenares Torrealba, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA ROSA TORREALBA DE COLMENARES, quien actúa en representación de la SUCESIÓN TORREALBA-TOVAR, de la sentencia que dictó el 16 de junio de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede civil, con Asociados. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para que un Juez accidental que se designe a tal efecto, dicte un nuevo fallo en relación a la apelación ejercida, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente decisión.
Palabras clave
cosa juzgadaderechosprocesosentenciajurisprudenciainmunidadejecución