Sentencia N° 1997 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1997, Exp. 11-1086, 16/12/2011
Expediente11-1086
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Pilar Cecilia Díaz de Sangroni contra la Alcaldía del Municipio Los Guayos. La Corte consideró que la apelante no había ingresado a la administración pública mediante concurso público, lo que invalidaba su condición de funcionaria de carrera y justificaba su destitución. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Primera se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia el 03 de febrero de 2011, en la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, revocó por orden público el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, basándose en las consideraciones siguientes: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo trajo a colación la sentencia de esta Sala, n.°: 150 del 26 de febrero de 2008, en la cual se estableció el texto que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como ley procesal aplicable al caso, la sanción al incumplimiento de la carga de fundamentar el recurso de apelación consiste en que ésta se tenga como desistida, lo que conlleva la extinción del procedimiento en segunda instancia y la consecuente declaratoria de firmeza del fallo apelado, salvo dos importantes excepciones establecidas por la aludida disposición, como se observa de su texto: De la norma surgen dos importantes excepciones que impiden al juez de la Alzada declarar firme el fallo aun cuando hayan operado las condiciones para declarar el desistimiento de la apelación o la perención de la instancia, de ser el caso; a saber: (i) que el fallo o acto recurrido violente normas de orden público y (ii) que por expresa norma legal corresponda al Tribunal Supremo de Justicia el control jurídico de la decisión o acto de que se trate.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesto por la ciudadana PILAR CECILIA DÍAZ SANGRONI, asistida por el abogado Alí Rivas Bolívar, antes identificados, de la sentencia n.°: 0103 del 03 de febrero de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, revocó por orden público la decisión apelada, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y en consecuencia declaró sin lugar el referido recurso.