Sentencia N° 1743 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1743, Exp. 12-0955, 17/12/2012
Expediente12-0955
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de sentencias dictadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionadas con un proceso de desalojo. La parte solicitante argumentó que las sentencias violaron derechos constitucionales y que se le estaba imponiendo una obligación de pago de manera ilegal. Sin embargo, la Sala concluyó que no se comprobó la violación de derechos y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)” (vid. sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, Caso: Francia Josefina Rondón Astor). Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos firmes de amparo constitucional, las sentencias firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias firmes, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

1. Que NO ES PROCEDENTE la revisión del fallo del 22 de noviembre de 2011, emitido por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil BIOEXYPLANTS LABORATORY C.A.. 2. Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión, realizada por el apoderado judicial de la prenombrada empresa, de la sentencia dictada el 15 de junio de 2012 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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