Sentencia N° 1831 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1831, Exp. 13-1037, 17/12/2013
Expediente13-1037
PonenteLUIS F. DAMIAMI BUSTILLOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2010, que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Constructora FENELON C.A. contra Inversiones NOEL GONVAR C.A. La parte demandada alegó incongruencias en la valoración de pruebas y errores en la decisión del juez de primera instancia. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en los vicios denunciados y que la parte demandada no demostró su alegación de incumplimiento. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La parte demandante alega en su escrito libelar que la Sociedad Mercantil INVERSIONES NOEL GONVAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-08-91, bajo Nº 5, tomo 87-A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda, representada legalmente por el ciudadano NEUS GONZÁLEZ, quien asumió la obligación de pago con la Empresa Mercantil CONSTRUCTURA FENELON, C.A, en fecha 11-08-09, según contrato que se anexa, marcado con la letra ‘B’, celebrado en la sede de la ejecución de la obra área “Alcohol’ ‘COMPLEJO AGRO INDUSTRIAL DERIVADOS DE LA CAÑA LIBERTAD DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE’, ubicada en jurisdicción del estado Apure, donde se estableció el compromiso u obligación de pago de valuación por parte de la Empresa Mercantil INVERSIONES NOEL GONVAR, C.A., conforme a lo allí estipulado. Asimismo, alegó la parte demandante que cumplió con su deber de presentar la referida valuación conforme a lo en el contrato en fecha 18-08-2009, según conste de acuse de recibo de valuación, por un monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.804.553,96), destaco (sic) en su libelo que hasta la presente fecha ha resultado infructuosas las gestiones amistosas de cobranza efectuadas por la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA FENELON C.A., a la Empresa Mercantil INVERSIONES NOEL GONVAR C.A., en la persona de su representante legal, encontrándose frente a un incumplimiento en la obligación de pago de suma de dinero liquida y exigible, asumida por la mencionada empresa en fecha 11 de agosto del año que discurre, el cual se encuentra vencida desde el pasado 20 de agosto del año 2.009, conforme lo pactado en el referido contrato.
Dispositiva
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano FELENÓN MENDEZ CORDERO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.608.605 en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FENELON, C.A., (…) contra la Empresa Mercantil INVERSIONES NOEL GONVAR. C.A. (…) SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil INVERSIONES NOEL GONVAR. C.A representada legalmente por el ciudadano NEUS GONZÁLEZ ESCALANTE, a cancelar las siguientes cantidades: TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.804.553,96), correspondiente al monto de la valuación estipulada en el contrato de obra. TERCERO: Los intereses legales vencidos desde el mes Agosto (2009), momento de la ejecución de la obra hasta la interposición del escrito libelar en fecha (05/10/2009) por el retardo en el cumplimiento y los que se sigan venciendo hasta el pago efectivo de toda la deuda; calculados al uno por ciento (1%) anual. Se ordena experticia complementaria del fallo calculada prudencialmente por Banco Central de Venezuela de acuerdo a la taza Impuesto del Precio del Consumidor (IPC) actual de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte demandada por resultar totalmente vencida conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.