Sentencia N° 1798 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1798, Exp. 13-1076, 17/12/2013
Expediente13-1076
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la revisión constitucional solicitada por Halliburton de Venezuela S.A. contra una decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional, al ejercer su potestad de revisión, determina que las copias presentadas no son suficientes para verificar las alegaciones de la solicitante. Por lo tanto, ordena al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas la remisión del expediente correspondiente para garantizar el cumplimiento de la finalidad del medio de protección constitucional.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión del veredicto que pronunció la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 24 de octubre de 2013, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la representación judicial de la solicitante de revisión contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 29 de marzo de 2012; en consecuencia, confirmó el desistimiento que éste había declarado de la pretensión de nulidad que interpuso su patrocinada contra la certificación n° 160-2011, que dictó Dirección Estadal de la Salud de los Trabajadores del Estado Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el 20 de mayo de 2011, en la que se certificó la naturaleza laboral del accidente que sufrió el ciudadano Javier Felipe Febres Vera; razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide.

Dispositiva

ORDENE al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la remisión de copia certificada del expediente continente de la causa que motivó el acto de juzgamiento que forma el objeto de la solicitud de revisión, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente. Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciastribunalesaccidente laboralINPSASEL

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