Sentencia N° 1735 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1735, Exp. 08-0140, 16/12/2009
Expediente08-0140
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Juan Carlos Cuenca Vivas contra la sentencia N° 00040 dictada por la Sala Político Administrativa. La Sala argumenta que la decisión de la Sala Político Administrativa no es susceptible de revisión, ya que no se enmarca dentro de la finalidad de la doctrina de la Sala Constitucional. Además, se establece que la actuación judicial cuya revisión se solicita tiene un carácter interlocutorio y no se ha demostrado la alegada violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que de conformidad con el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es procedente revisar las sentencias dictadas por los demás tribunales de la República cuando se trate de sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, y por otra parte según el artículo 5.4 eiusdem se permite la posibilidad de revisar los fallos de las demás Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, sólo cuando se denuncien: I) violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República y II) cuando estas sentencias se hayan dictado con ocasión de: i) error inexcusable, ii) dolo, iii) cohecho o iv) prevaricación, siendo que el último supuesto legal (ex artículo 5.16 eiusdem), se limitó a reproducir el supuesto de hecho establecido en la norma constitucional (336.10), el cual ha sido objeto de un desarrollo exhaustivo por esta Sala (Vid. Sentencia N° 93 del 06 de febrero de 2001; caso “Corpoturismo”, sentencia N° 325, del 30 de marzo de 2005, caso “Alcido Pedro Ferreira y otros”; entre otras). Siendo que esta potestad revisora es excepcionalísima, sobre todo al tomar en cuenta que con ello se afecta a la cosa juzgada (Vid. sentencias 93/06.02.2001, 1.760/25.09.2001 y 3.214/12.12.2002, entre otras).
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta JUAN CARLOS CUENCA VIVAS, de la sentencia N° 00040, dictada el 15 de enero de 2008, por la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2005-5556. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia interlocutoriatutela judicial efectivaviolación de derechoscompetenciaamparo constitucional