Sentencia N° 1703 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1703, Exp. 09-0219, 10/12/2009
Expediente09-0219
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 9 de mayo de 2008, que declaró la existencia de una unidad económica entre Tasca El Monasterio, C.A. e Inversiones GH 2000, C.A., y ordenó la extensión de los efectos de un fallo anterior. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior vulneró la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se aplicaron criterios de forma retroactiva sin justificación adecuada. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se reafirmó la firmeza del fallo original de 2003 que reconocía las prestaciones sociales a favor de Jesús Manuel Sánchez Araque.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, se denunció que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fase de ejecución de sentencia y frente a una petición de Jesús Manuel Sánchez Araque, sustanció una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de establecer la responsabilidad de acuerdo al artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la que se involucra a Inversiones GH 2000, C.A., declarando con lugar la presunción de unidad económica entre Tasca El Monasterio, C.A. e Inversiones GH 2000, C.A.; en virtud de que la primera cerró sus puertas, por lo que se condenó a la segunda al pago de las prestaciones sociales, aplicando de manera retroactiva criterios sobre la unidad económica y el velo corporativo establecidos por las Salas de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rafael Fuguet Alba, representante judicial de INVERSIONES GH 2000 C.A. y, por lo tanto, se ANULA la sentencia dictada el 9 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, la decisión de la incidencia pronunciada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 18 de marzo de 2008.

Palabras clave

unidad económicaprestaciones socialesrevisión constitucionaltutela judicial efectivaseguridad jurídicacosa juzgadaabuso de derecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca