Sentencia N° 1681 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1681, Exp. 09-0712, 10/12/2009
Expediente09-0712
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 000777 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Richard Caballero Osuna. La Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que los razonamientos aplicados en la decisión de la Sala de Casación Civil eran correctos y conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el solicitante de la revisión, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de marzo de 2008. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión dictada el 19 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, planteada por el ciudadano RICHARD CABALLERO OSUNA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciacasaciónjuramento decisoriodebido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilConstitución