Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 09-1149, 10/12/2009
Expediente09-1149
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo presentada por Numa Arnaldo Lozada Núñez. La Sala reiteró la importancia de la cosa juzgada y la prudencia en la admisión de solicitudes de revisión de fallos firmes. Se destacó que la potestad revisora es exclusiva de la Sala Constitucional y que las solicitudes deben ser presentadas directamente ante ella, no por el órgano jurisdiccional. Finalmente, la Sala decidió no aceptar la remisión del expediente para la revisión de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2009.

Extracto de la motiva

Partiendo de la consideración de que la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes, así como del control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República y demás Salas de este Supremo Tribunal, es competencia única y exclusiva de la Sala Constitucional, conforme con lo preceptuado en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los numerales 4 y 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estima necesario, una vez entrada en vigencia la referida ley, precisar la posibilidad de remitir para su revisión las sentencias definitivamente firmes en materia de amparo y las dictadas en materia de control difuso de la constitucionalidad, pues como se dijo anteriormente, en materia de amparo la Sala ha sostenido de manera reiterada que la solicitud de revisión tiene que ser presentada y fundamentada directamente ante esta Sala Constitucional, no siendo posible remitir a esta Sala dicha solicitud, como si se tratara de un recurso de casación o una tercera instancia, criterio que en esta oportunidad se reitera, sin excepción alguna, respecto de las sentencias de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2009 por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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