Sentencia N° 1887 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1887, Exp. 08-1136, 28/11/2008
Expediente08-1136
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Jesús Molina Sánchez en nombre de Otto Adolf Gebauer Morales. La solicitud se refiere a una sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio, que condenó a Gebauer Morales a una pena de doce años y seis meses por privación ilegítima de la libertad e insubordinación. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede -como facultad- indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia, pues se trata de un conocimiento que puede adquirir el Tribunal sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal; pero hacer uso de estos conocimientos es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a investigar en cada caso si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Jesús Molina Sánchez, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2006, por el Tribunal Militar Primero de Juicio Accidental del Circuito Judicial Militar, con sede en Caracas, que condenó al referido ciudadano a la pena de doce (12) años, seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, más las accesorias, por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad e insubordinación, en perjuicio del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos acaecidos los días 11, 12 y 13 de abril de 2002.

Palabras clave

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