Sentencia N° 1722 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1722, Exp. 08-0638, 10/12/2009
Expediente08-0638
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Inversiones El Diamante C.A. contra Banco Caroní C.A. y con lugar la reconvención de este último. La Sala consideró que la reconvención no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que la decisión del Juzgado Superior contravenía derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se ordenó la reposición del caso para un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia del Juzgado Superior, observó que la reconvención interpuesta por Banco Caroní C.A. no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que vulneraba el derecho a la defensa de Inversiones El Diamante C.A. La Sala destacó que el Juzgado Superior había interpretado erróneamente las cláusulas del contrato de arrendamiento, permitiendo al arrendatario realizar modificaciones sin la debida autorización, lo que generaba un riesgo para el derecho de propiedad de la arrendadora. Por lo tanto, se concluyó que la decisión del Juzgado Superior era inconstitucional y debía ser revocada.

Dispositiva

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDMAIENTO (sic) intentada por INVERSIONES EL DIAMANTE C.A. contra BANCO CARONI C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención interpuesta por la (sic) BANCO CARONI C.A. contra INVERSIONES EL DIAMANTE C.A. En consecuencia se ordena a la parte demandante a cumplir el contrato por el tiempo determinado en su contenido, hasta tanto no exista motivo legal alguno para su resolución. Queda así REVOCADA la sentencia dictada en fecha 21 de marzo del 2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada BANCO CARONI C.A. Y SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante INVERSIONES EL DIAMANTE C.A. Se condena en costa a la parte demandante-reconvenida por haber resultado totalmente vencida.

Palabras clave

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