Sentencia N° 1938 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1938, Exp. 08-1451, 18/12/2008
Expediente08-1451
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por Orgilia Angélica Tovar de Pierini, quien denuncia violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La solicitud se basa en un acto jurisdiccional del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala considera que la documentación presentada es insuficiente para evaluar la actividad procesal del caso, por lo que ordena al juzgado remitente que envíe el expediente correspondiente en un plazo perentorio.

Extracto de la motiva

Considera la Sala que, aún cuando consta en autos copia certificada de la decisión respecto de la cual se solicita la revisión constitucional, la misma es insuficiente para la apreciación de la actividad procesal que se desarrolló en el proceso que dio origen a la presente solicitud, y, en consecuencia, para la determinación de los alegatos fácticos fundantes de la solicitud. Es por ello que esta Sala ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le remita el expediente continente del juicio que, por cumplimiento de contrato y reclamación de daños y perjuicios, incoaron los ciudadanos Evelio Corzo Somoano y Cristina Parada Mendoza contra el ciudadano Alberto Leopoldo Pierini Bonaiuto, en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que se le haga del presente auto, so pena de incursión en las infracciones que establece el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le remita el expediente continente del juicio que, por cumplimiento de contrato y reclamación de daños y perjuicios, incoaron los ciudadanos Evelio Corzo Somoano y Cristina Parada Mendoza contra el ciudadano Alberto Leopoldo Pierini Bonaiuto, en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que se le haga del presente auto, so pena de incursión en las infracciones que establece el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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