Sentencia N° 1717 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1717, Exp. 09-1002, 10/12/2009
Expediente09-1002
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2009, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Elías Igor Valera Vásquez, en representación de Henry Suárez González, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que la decisión impugnada no contradecía sentencias anteriores ni quebrantaba preceptos constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la existencia de violación de principios constitucionales cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 19 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual casa de oficio la sentencia dictada en alzada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21 de diciembre de 2005, anula la decisión recurrida y repone la causa al estado en que se proceda a emplazar a todos los accionados para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, al día en que quede citado el último de los emplazados, procedan a dar contestación a la demanda. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna emanada de esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Sala de Casación Civil, al momento de dictar su decisión acató la doctrina establecida por esta Sala sobre la ausencia de contestación a la demanda o falta de actuación del defensor ad litem designado en violación al derecho a la defensa del demandado, el cual le fue designado para salvaguardar sus derechos en el litigo, criterios éstos perfectamente aplicables al caso de autos, al tratarse de decisiones que analizan las cargas y obligaciones que posee todo defensor ad litem –como si fuere un apoderado judicial de la parte- de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil; y las cuales de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución son vinculantes para los Juzgados del país (Vid S.S.C. Nº 531/05 entre otras).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Elías Igor Valera Vásquez, actuando como apoderado judicial del ciudadano HENRY SUÁREZ GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciacasacióndefensor ad litemderecho a la defensajurisprudenciaCódigo de Procedimiento CivilConstitución

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