Sentencia N° 2424 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2424, Exp. 07-1359, 20/12/2007
Expediente07-1359
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 576 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por los ciudadanos Yajaira González, Iván Cediel y José Caliscto Mora Quintero. La Sala concluyó que la decisión de inadmisión fue correcta, ya que la cuantía de las demandas superaba el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a la legislación vigente en el momento de la interposición de la demanda.

Extracto de la motiva

La solicitante señaló en su escrito que la decisión cuya revisión se solicita aplicó erróneamente las decisiones número 580 del 4 de abril de 2006 de la Sala de Casación Social y 1.573 del 12 de julio de 2005 de la Sala Constitucional, en la que se estableció una doctrina respecto de la admisibilidad del recurso de casación y, en consecuencia, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por los hoy solicitantes. Al respecto, debe advertir esta Sala que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorgó discrecionalidad a la Sala de Casación Social para la inadmisión del recurso de control de la legalidad, por lo cual esta Sala ha señalado en sentencia Nº 1.530 del 10 de agosto de 2004, caso: Formiconi C.A., que en caso de inadmisión discrecional, el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto de dicho recurso, es decir, la decisión del Tribunal Superior, contra la cual sí procedería, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión. Ahora bien, ese no es el caso que nos ocupa, en virtud de que la referida Sala de Casación Social no se limitó a inadmitir dicho recurso con fundamento en su potestad discrecional, sino que procedió a analizar si la decisión dictada el 20 de abril de 2006 por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, era impugnable mediante el recurso de casación, haciendo un estudio sobre la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación y, en consecuencia, para ejercer el control de legalidad, materia que es objeto de la presente solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Eduardo Menda Osorio en su condición de representante de los ciudadanos YAJAIRA GONZÁLEZ, IVÁN CEDIEL Y JOSÉ CALISCTO MORA QUINTERO, contra la sentencia número 576 dictada el 21 de marzo de 2007 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciainadmisibilidadrecursocasacióncuantíatrabajoderechos laborales

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