Sentencia N° 1874 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1874, Exp. 08-1114, 28/11/2008
Expediente08-1114
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, admitió la solicitud de revisión de la sentencia N° 466 dictada por la Sala de Casación Penal. En esta decisión, se declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Luis Ramón Figueroa Sánchez, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada. La Sala consideró que la medida de privación judicial preventiva de libertad había decaído debido a la dilación procesal y a la falta de justificación para mantenerla, lo que vulneraba derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha dicho que ‘al no existir la dilación procesal de mala fe, es dable a la defensa, salvo que el Ministerio Público o el querellante hayan solicitado la prórroga prevista en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar que se decrete automáticamente la libertad del imputado’. En el presente caso, el Ministerio Público no ha pedido la referida prórroga, así como tampoco ha existido dilación procesal imputable a la Defensa, motivo por el cual la Sala declara con lugar el avocamiento solicitado y declara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ, según el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1.- HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados María Cristina Vispo López, Marcos César Alvarado Bethecourt, y Yemima Carolina Marcano Rigual, identificados ut supra, de la sentencia N° 466, dictada, el 11 de agosto de 2008, por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal. 2.- ANULA la mencionada decisión Nº 466 del 11 de agosto de 2008, dictada por la Sala de Casación Penal. 3.- ORDENA a la Sala de Casación Penal, que se pronuncie nuevamente, esta vez con estricta sujeción a la doctrina constitucional de esta Sala, sobre la solicitud de avocamiento, presentada por el ciudadano abogado Jairo Contreras, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luis Ramón Figueroa Sánchez.

Palabras clave

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