Sentencia N° 1683 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1683, Exp. 09-0981, 10/12/2009
Expediente09-0981
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordenó la indexación de deudas del Municipio Guacara. El Síndico Procurador del Municipio solicitó la revisión argumentando que dicha decisión contraviene la doctrina vinculante establecida por la Sala en relación a la improcedencia de la indexación de deudas de entes municipales. La Sala constató que efectivamente se había desconocido esta doctrina y, por lo tanto, declaró con lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 19 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró: con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Luis Augusto Zambrano, Juan de Dios Gutierres, Pedro Ricardo Rodríguez y otros –parte actora - y parcialmente con lugar la demanda en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por los mismos contra el Municipio Guacara del Estado Carabobo – aquí solicitante de la revisión-. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes, ya sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, planteada por el abogado Carlos José Milano Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.009, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. Se ANULA PARCIALMENTE el fallo en los términos expuestos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

indexacióndeudas municipalesrevisiónsentenciatutela judicialseguridad jurídicadoctrina vinculanteCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca