Sentencia N° 2419 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2419, Exp. 07-0822, 20/12/2007
Expediente07-0822
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 986 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Alfredo José Mendoza contra Souki de Guyana C.A. La revisión se fundamentó en la violación de principios constitucionales como la irretroactividad de la ley y el derecho a la defensa. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social no se pronunció sobre la falta de aplicación de normas pertinentes, incurriendo en incongruencia omisiva.

Extracto de la motiva

La solicitante señaló en su escrito que la decisión cuya revisión se solicita atenta y viola flagrantemente los principios de irretroactividad, seguridad jurídica y confianza legítima y los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que la Sala de Casación Social omitió su pronunciamiento sobre la falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la consecuencial errónea interpretación del artículo 68 de la Ley de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo y que, en consecuencia, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva. Aprecia esta Sala, luego del análisis de las actas que conforman el presente expediente, que se solicita la revisión de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2007 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, por considerarse que, a través de ella, se desconocieron principios constitucionales contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que han sido desarrollados por esta Sala Constitucional.

Dispositiva

1. Que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta el 8 de junio de 2007, por los abogados César Igor Brito D’apollo, Julio César Zambrano Contreras y Luis Ramón Marcano Sánchez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOUKI DE GUYANA C.A. 2. ANULA la sentencia dictada el 15 de mayo de 2007, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 3. ORDENA a la Sala de Casación Social volver a dictar la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión. 4. REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

irretroactividadseguridad juridicaconfianza legitimaderecho a la defensadebido procesorecurso de casacionprestaciones sociales

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