Sentencia N° 1854 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1854, Exp. 08-0700, 28/11/2008
Expediente08-0700
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 207 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por Jesús Ángel Barrios Mannucci. La Sala Constitucional determinó que la legislación laboral venezolana debía aplicarse a toda la relación de trabajo, incluyendo el tiempo laborado en el extranjero, dado que el contrato fue convenido en Venezuela. Se argumentó que la Sala de Casación Social había interpretado erróneamente el principio de territorialidad y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que llevó a una violación de los derechos del trabajador. Finalmente, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Sala de Casación Social que dictara una nueva decisión sobre el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Que su representado bien podía estar en las instalaciones de ORACLE en Brasil trabajando en su computadora para una auditoria de la filial Argentina, o en Chile sosteniendo una conversación telefónica con sus asesores tributarios externos en México, o en Venezuela participando en una conferencia telefónica con asistencia remota de todos los directores financieros de las distintas filiales en la Región, o explicando asuntos tributarios de las subsidiarias bajo su supervisión a la autoridad fiscal norteamericana en los Estados Unidos de América dado el concepto fiscal de renta mundial que similarmente al caso de Venezuela, se encuentra presente en ese país. Que “(…) el ejercicio de las funciones y responsabilidades regionales de [su] representado en su quehacer diario era multinacional, con posible impacto simultáneo en las distintas filiales bajo su responsabilidad, por lo que sería imposible e irracional tratar de fraccionar o enmarcar el ejercicio y la ejecución de su trabajo entre las múltiples legislaciones de los países en los cuales desempeñó sus labores, cuando es un hecho claro e indubitado que su relación laboral fue convenida (e incluso ejecutada) en Venezuela”.

Dispositiva

En consecuencia, la presente denuncia debe ser declarada sin lugar y así se resuelve. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero del año 2007.

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