Sentencia N° 2427 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2427, Exp. 07-1558, 20/12/2007
Expediente07-1558
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.625 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ALFARERÍA LOS LLANOS, C.A. contra un acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante. La Sala concluyó que el acto impugnado no infringió los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, ya que fue dictado en ejercicio de una potestad legal del Municipio para reincorporar terrenos vendidos sin cumplimiento de las condiciones establecidas para su venta.
Extracto de la motiva
Analizadas las circunstancias de hecho y de derecho anteriormente expuestas, estima esta Sala que la decisión del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico de fecha 12 de marzo de 2001, objeto del recurso interpuesto, no infringió los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad de la parte actora, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana, ya que dicho acto fue dictado en ejercicio de una potestad legal que ostenta el Municipio para reincorporar a su patrimonio los terrenos vendidos, en los que no se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas para su venta (Vid. sentencia N° 04517 de fecha 22 de junio de 2005 caso: Alí De Jesús Pulgar); facultad que a su vez constituye una manifestación de la potestad de autotutela de la Administración, esto es, de la capacidad que ésta tiene, conforme al ordenamiento jurídico, de tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, mediante actos declarativos y ejecutivos, que están eximidos de la obligación de recabar un pronunciamiento judicial para lograr su eficacia (ejecutoriedad). En consecuencia, se ha de declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el apoderado judicial de ALFARERÍA LOS LLANOS, C.A. (ALFALLANOS), de la sentencia dictada el 21 de junio de 2006, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónnulidadacto administrativoderecho a la defensadebido procesopropiedadmunicipioejidos