Sentencia N° 2496 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2496, Exp. 06-1128, 19/12/2006
Expediente06-1128
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónAdmite la acción de nulidad incoada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Banco Venezolano de Crédito contra los artículos 6 y 17 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios. Se argumentó que estas disposiciones vulneran principios constitucionales como la reserva legal en materia penal y el principio de tipicidad, al permitir sanciones por conductas no claramente definidas. Además, se declaró la competencia de la Sala para conocer de la demanda y se ordenó la acumulación de esta causa con otra previamente admitida.
Extracto de la motiva
La presente demanda de nulidad se dirige contra las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 17 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005. En su libelo, los apoderados actores alegaron que, como operador cambiario y destinatario de la Ley impugnada, su representado VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, tiene plena legitimación para intentar la presente acción y, al efecto, expusieron: Que, adicionalmente a los instrumentos legales que actualmente regulan el control de cambios en Venezuela, la Ley contra los IIícitos Cambiarios establece el marco normativo de los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones. Sin embargo, alegaron que las normas contenidas en los artículo 6 y 17 de dicha Ley vulneran los principios constitucionales de reserva legal en materia penal, de legalidad y tipicidad y la prohibición del bis in idem, preceptuados en el artículo 49, numerales 6 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, adujeron que, según establece el artículo 6 de la Ley impugnada, “las sanciones de multa como la de prisión de dos a seis años están referidas a un delito de contravención que incluye (además de la Constitución, la LCIC y los convenios suscritos por la República) a cualquier otra norma que regule el régimen de administración cambiara vigente a la fecha de la comisión del ilícito”. Destacaron que tales normas no han sido determinadas por el legislador, creando una gran incertidumbre que no cumple con las exigencias de la legalidad penal, pues “se permite la sanción, incluso con penas privativas de la libertad, por violación de conductas que son objeto de regulación mediante actos administrativos, es decir, actos de rango sublegal e incluso infralegal”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Carlos M. Ayala Corao, José Ignacio Moreno Vale y Rafael J. Chavero Gazdik, actuando en su carácter de apoderados judiciales de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, ya identificado, contra las normas contenidas en los artículos 6 y 17 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005. SEGUNDO: ADMITE la acción de nulidad incoada. TERCERO: Se ACUMULA la causa contenida en el expediente Nº 06-1128 a la contenida en el expediente N° 05-2089, con el fin de que se dicte una sola decisión comprensiva de ambos procesos. En consecuencia, se suspende el curso de la causa N° 05-2089 hasta que la signada con el N° 06-1128 se encuentre en el mismo estado. CUARTO: Se ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, notificar a la Superintendencia General de Bancos y a la Comisión de Administración de Divisas y emplazar por cartel a los ciudadanos interesados. Asimismo, notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión. QUINTO: Se ORDENA notificar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar, en los términos sentados en la sentencia N° 1.238 de 21 de junio de 2006, un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación. Ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. SEXTO: REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.
Palabras clave
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