Sentencia N° 2202 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2202, Exp. 07-1672, 27/11/2007
Expediente07-1672
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la normativa sancionada por la Asamblea Nacional en relación a la Reforma Constitucional. La Sala argumenta que el acto impugnado no es definitivo, sino parte de un proceso complejo que culmina con un referendo, y por lo tanto no puede ser objetivamente impugnable en este momento. Se enfatiza que la competencia de la Sala se basa en el control de actos en ejecución directa de la Constitución, pero en este caso, el acto no produce efectos jurídicos inmediatos.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que podría conocer de impugnaciones de normas o actos de rango sublegal, siempre y cuando hayan sido proferidas con base en disposiciones dictadas en ejecución directa de la Constitución, cuya nulidad se solicite, estableciéndose así un fuero atrayente a favor del acto de mayor jerarquía dentro del orden jurídico, todo ello con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades, y ante diferentes tribunales, en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto y, declara IMPROPONIBLE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos ALBERTO NIEVES ALBERTI, actuando en representación y como miembro de la Junta Directiva de 'ACCIÓN SOLIDARIA CONTRA EL SIDA (ACCSI)', MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ, actuando en representación de 'CARITAS LOS TEQUES', HILDA ROSA PÁEZ, actuando en representación y como Directora Ejecutiva del 'COMITÉ DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE LOS SUCESOS DE FEBRERO-MARZO (COFAVIC)', LILIANA ORTEGA MENDOZA, en su carácter de miembro activo del 'COMITÉ DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE LOS SUCESOS DE FEBRERO-MARZO (COFAVIC)', CARLOS JOSÉ CORREA CARROS, actuando en su condición de Director Ejecutivo de 'ESPACIO PÚBLICO'; MARIANELA SÁNCHEZ ORTIZ, actuando en representación de la Asociación Civil sin fines de lucro 'OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES'; MARINO ALVARADO BETACOURT, actuando en representación del 'PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA)', JOSÉ GREGORIO GUARENAS, actuando en su condición de representante de los intereses de 'VICARÍA EPISCOPAL DE DERECHO HUMANOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE CARACAS'; RAMÓN BUITRAGO RINCÓN, actuando en su condición de Coordinador General de la 'RED DE MONITORES POPULARES DEL ESTADO TÁCHIRA'; ALCIDES MAGALLANES, actuando en su carácter de Director Institucional de la 'FUNDACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI'; JANETH MÁRQUEZ, actuando en su carácter de Coordinadora de la 'COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ'; LIGIA BOLÍVAR OSUNA, actuando en su carácter de Directora del 'CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO'; MARÍA GABRIELA CUEVAS GARCÍA, actuando en su carácter de Coordinadora Académica del 'CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO'; ARTURO ERNESTO PERAZA CELIS (s.j.), en su condición de Miembro de la 'COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ DEL SECRETARIADO CONJUNTO DE RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS DE VENEZUELA (SECORVE)'; CARLOS AYALA CORAO y JESÚS MARÍA CASAL HERNÁNDEZ, antes identificados, contra la 'normativa sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 2 de noviembre de 2007, bajo el nombre de 'Reforma Constitucional' (...) que tuvo su origen en la iniciativa que ejerció el Presidente de la República, mediante un 'Proyecto de la Primera Reforma Constitucional' presentado a la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2007 (...), así como contra el acto de convocatoria por el Consejo Nacional Electoral (...), a un denominado 'Referendo Constitucional', hecho público, notorio y comunicacional ocurrido en la cadena de radio y televisión, en el cual la Presidenta del CNE, ciudadana Tibisay Lucena, anunció la convocatoria oficial a ese Referendo, para someter a votación la referida 'Reforma Constitucional', el día domingo 2 de diciembre de 2007 (...), junto con todos los actos posteriores que se hayan derivado de esa convocatoria (...).

Palabras clave

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