Sentencia N° 1796 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1796, Exp. 08-0669, 18/11/2008
Expediente08-0669
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónDeclina el conocimiento del presente asunto en la Sala Político-Administrativa
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao contra un convenio celebrado entre la Alcaldía del Municipio Chacao y el Consorcio Publicitario Urbano. La demandante argumentó que el convenio vulneraba derechos colectivos y difusos de sus asociados, afectando su actividad comercial en espacios públicos. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declinar el conocimiento del caso a la Sala Político-Administrativa, considerando que se trataba de un contrato administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional estima oportuno traer a colación lo dispuesto mediante sentencia N° 656/2000 (caso: Dilia Parra Guillén), según la cual “el Estado [Social de Derecho y de Justicia], tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos referidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre cuya naturaleza y alcances esta Sala se ha pronunciado en múltiples oportunidades (ver -entre otras- sentencias números 483/2000, 770/2001, 1571/2001, 1321/2002, 1594/2002, 1595/2002, 2354/2002 y 2347/2002). Con la finalidad de resumir las principales notas distintivas de esta categoría de derechos, mediante sentencia Nº 3648/2003 (caso: Fernando Asenjo y otros), se dejó sentado lo siguiente: “DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos a la Sala Político-Administrativa. Cúmplase lo ordenado.