Sentencia N° 1916 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1916, Exp. 01-1796, 02/12/2008
Expediente01-1796
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 1.273/08, presentada por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos relacionados con la creación y recaudación de tasas por el expendio de bebidas alcohólicas, tras la anulación de ciertos artículos de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda. La Sala, tras analizar la petición, concluyó que la solicitud excedía el alcance de la decisión original y que no era procedente.

Extracto de la motiva

La solicitante expresó en su solicitud de ampliación, fundamentalmente lo siguiente: Que “(…) mi representada tiene un interés directo respecto al contenido del mencionado fallo -y especialmente de la anulación del artículo 12 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda-, por cuanto el mismo afecta directamente la situación jurídica particular de la empresa, toda vez que CENTRAL MADEIRENSE, al ser propietaria de quince (15) tiendas (supermercados) ubicados en el territorio del Estado Miranda, debe realizar ciertos trámites frente a dicha entidad, lo que convierte a la empresa en sujeto pasivo de una serie de impuestos pagaderos a través del efecto timbrado, entre los cuales se encuentra el timbre fiscal causado por el otorgamiento y renovación de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas. Adicionalmente, es importante advertir que CENTRAL MADEIRENSE ha sido objeto de requerimientos y solicitudes de cobros por parte del Estado Miranda, toda vez que la empresa, en jurisdicción de algunos municipios, sólo ha cumplido con el pago de la correspondiente tasa municipal, habida cuenta de que el procedimiento establecido para solicitar o renovar las referidas autorizaciones, sólo exige el pago de dicha tasa y no de un timbre fiscal adicional (…)”. Afirmó, que si “(…) la decisión bajo análisis sólo resuelve la situación que se plantea en el caso que los Estados pretendan el cobro de un tributo por la prestación de un servicio ejecutada por el Poder Nacional, mas no se refiere específicamente al supuesto que dicho servicio sea prestado por el Poder Municipal. Estimamos que esclarecer tal situación resulta indispensable, toda vez que la norma que facultaba al Estado Miranda para recaudar el producido (sic) de las tasas por otorgamiento de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, quedó anulada por inconstitucional, lo cual deviene en la necesidad de que esta Sala indique de manera expresa quien es el sujeto activo que detenta la competencia para efectuar dicha recaudación, en el entendido de que son los Municipios quienes prestan el servicio, no obstante que la competencia para cobrar el Timbre Fiscal, se encuentra atribuida al Poder Nacional en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Ley de Timbre Fiscal (sic) (…)”.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación efectuada por los abogados Humberto Romero-Muci, Máximo D. Melone Cenedese, Mary Elba Díaz Colina y Jonatahn López Montiel, actuando en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificados, de la sentencia Nº 1.273/08, dictada por esta Sala con ocasión del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van Der Velde, Oscar Moreán Ruiz, Juan Carlos Márquez, Gustavo Marín García y Antonio José Planchart Mendoza; contra los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de dicho Estado el 26 de octubre de 2000.

Palabras clave

ampliacióntimbre fiscalinterés difusorecaudaciónautorizacionesbebidas alcohólicasinconstitucionalidadjurisdicción

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