Sentencia N° 1725 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1725, Exp. 08-1171, 11/11/2008
Expediente08-1171
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de noviembre de 2008, aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Político Administrativa y declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Iris Zambrano de Ramírez en representación de Dennis Balza Ron. La Sala determinó que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal no contraviene la Constitución, ya que establece sanciones administrativas que no afectan los derechos políticos de los ciudadanos, siempre que se respeten los procedimientos establecidos. Sin embargo, se concluyó que la demanda de nulidad había operado un decaimiento del objeto, por lo que se desestimó el análisis de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal tiene por objeto garantizar la probidad, idoneidad e imparcialidad de los ciudadanos que van a ingresar y/o desempeñar la función o cargos públicos; y, como ya se mencionó, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permiten la restricción legal de estos derechos, ya que no son absolutos e ilimitados, sino que como se indicó supra deben ser desarrollados bajo ciertos parámetros y poseen ciertas limitantes. La limitación temporal para el ejercicio del cargo o de la función pública, surge cuando al funcionario se le demuestra previo procedimiento-garantía la comisión de uno o varios ilícitos administrativos en el ejercicio de sus funciones que afecten la gestión o el patrimonio público, no siendo ésta la única, exclusiva y excluyente forma de sancionar dicha conducta contra la probidad, idoneidad e imparcialidad, pues, partiendo del principio de autonomía entre las responsabilidades administrativas, disciplinarias, civiles y penales, también a través de una condena judicial por “delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público” (artículo 65 constitucional) se pueden establecer limitaciones e inhabilitaciones.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le realizara la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Iris Zambrano de Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.865, actuando en representación del ciudadano DENNIS BALZA RON, titular de la cédula de identidad N° 4.905.907, contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y contra la resolución N° 01-00-000196 del 15 de agosto de 2007, emanada de la Contraloría General de la República. TERCERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso de nulidad.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica de la Contraloríasanciones administrativasderechos políticosprocedimiento administrativofunción públicacontrol constitucional

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