Sentencia N° 2306 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2306, Exp. 07-1533, 18/12/2007
Expediente07-1533
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónAdmite la acción de nulidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Globovisión Tele, C.A. contra varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y subsidiariamente de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La parte demandante argumentó que los artículos impugnados usurpan competencias del Poder Nacional y violan principios constitucionales relacionados con la tributación. La Sala, tras analizar la solicitud de medida cautelar, decidió no otorgarla, considerando que la controversia requiere un análisis más profundo en la sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

Como pretensión principal, la parte accionante ha solicitado la anulación de los artículos 211 (ordinal 3°), 225 (ordinales 3, 4 y 5) y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, referidos al impuesto local a las actividades económicas, que incluye la actividad de telecomunicaciones. En su criterio, los mencionados artículos son nulos por haber usurpado competencias del Poder Nacional, establecidas en el artículo 156, numeral 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al efecto sostuvo: Que el artículo 179.2 Constitucional dispone que el impuesto municipal a las actividades económicas tiene limitaciones. Que sólo el Poder Nacional puede establecer tributos sobre la actividad de telecomunicaciones, con base en el artículo 156.12 de la Constitución. Que, además, el artículo 183.1 de la Constitución prohíbe a Estados y Municipios crear impuestos sobre las materias rentísticas de competencia nacional. Que, en consecuencia, el artículo 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones excluyó la tributación local en lo referente a esa actividad económica. Que, incluso si se estimase que los Municipios pueden gravar la actividad de las telecomunicaciones, existe violación al principio constitucional de capacidad contributiva, pues habría simultáneamente el impuestos local y varios impuestos nacionales (establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley de Cinematografía y la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación), lo que implicaría una violación también del principio de razonabilidad y proporcionalidad de las normas legales, así como una confiscación respecto de los contribuyentes, prohibida por el artículo 317 constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada por la Globovisión Tele, C.A. SEGUNDO: ADMITE la acción de nulidad ejercido contra los artículos 211 (ordinal 3°) 225 (ordinales 3°, 4° y 5°) y 290 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, y subsidiariamente contra los artículos 147, 148, 151 y 152 de la LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES. TERCERO: NIEGA la medida cautelar solicitada. CUARTO: ACUMULA la causa contenida en este expediente a la contenida en el expediente, ya acumulado, N° 05-2361/05-2352. En consecuencia, se ordena suspender el curso de este último hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado. QUINTO: ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República, así como notificar al Fiscal General de la República y a la parte recurrente. SEXTO: ORDENA emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuesto municipaltelecomunicacionescompetenciasprotección cautelarLey Orgánica del Poder Público MunicipalLey Orgánica de Telecomunicaciones

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