Sentencia N° 2205 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2205, Exp. 07-1606, 27/11/2007
Expediente07-1606
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Gonzalo Oliveros Navarro contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que convocó un referéndum para el 2 de diciembre de 2007. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, ya que el planteamiento del recurrente había sido previamente decidido en otra sentencia de la misma Sala. Se establece que el procedimiento de reforma constitucional es complejo y que el control de constitucionalidad se ejerce sobre actos perfeccionados, no sobre aquellos en trámite.

Extracto de la motiva

En consecuencia, a pesar de tratarse de un procedimiento especial agravado o dificultado, como es característico de las constituciones rígidas, es claro que se trata de un proceso complejo de formación de actos normativos que se asemeja al ordinario de formación de leyes; y una de las coincidencias absolutas es que no se puede hablar de un acto definitivo si no se han cumplido todos los pasos de este trámite procedimental. Este procedimiento complejo, conformado en etapas sucesivas de una relación interorgánica, no causa gravamen hasta tanto no exteriorice sus efectos (mediante la promulgación y publicación en Gaceta Oficial). Mientras el proyecto de reforma esté en proceso de trámite no es susceptible de control jurisdiccional, salvo que el proceso de reforma “aborte” en alguna de esas etapas sucesivas y no se perfeccione el acto normativo (Vid. sentencia Nº 2147 del 13 de noviembre de 2007, caso: Rafael Ángel Briceño). La Sala insiste en que el control de la constitucionalidad del acto normativo del Poder Constituyente derivado, cualquiera que sea la naturaleza y consecuencias jurídicas del mismo, es posterior al acto definitivo y no previo. El control previo de constitucionalidad sobre actos no perfeccionados de los poderes públicos (constituidos) es absolutamente excepcional y la propia Constitución lo determina en artículos como el 336 cardinales 5 y 6; 203 y 214.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, en nombre propio, por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 2 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente.

Palabras clave

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