Sentencia N° 2380 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2380, Exp. 06-1616, 19/12/2007
Expediente06-1616
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por Humberto Bello Bernay contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda y admitió la misma, pero declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional cautelar. Se argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de inmediatez, dado que el demandante se encontraba en ejercicio de su cargo como alcalde y podría presentarse a la reelección al finalizar su mandato.

Extracto de la motiva

La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación, dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que, mediante una sola sentencia éstas sean decididas y, con ello, se eviten decisiones contradictorias que puedan versar sobre un mismo asunto, así como la garantía de los principios de celeridad y economía procesal. Para que proceda la acumulación procesal se requiere de dos o más procesos y que exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia. Se requiere, además, que no se den ninguno de los presupuestos que enumera el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos, a saber: cuando éstos no estuvieren en una misma instancia, cuando se trate de procesos que cursen en tribunales distintos, cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles, cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapo de promoción de pruebas y cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y, del acto de aplicación de dicha norma contenido en la Resolución Nº 0100-000273 del 12 de septiembre 2006, dictada por el Contralor General de la República. 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, la referida demanda. 3.- Declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional cautelar de suspensión de efectos de la norma delatada en este juicio, respecto de la situación jurídica del accionante. 4.- Se ACUMULA la causa a la que cursa en el expediente n.° 06-0494, con el fin de que se dicte una sola decisión que comprenda ambos procesos. En consecuencia, se suspende el curso de la causa n.° 06-0494 hasta que la de autos se encuentre en el mismo estado. 5. Se ORDENA notificar esta decisión al demandante. 6.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación para que ejecute la acumulación que se acordó, practique la notificación que fue ordenada y continúe la sustanciación del procedimiento.

Palabras clave

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