Sentencia N° 2210 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2210, Exp. 07-1624, 29/11/2007
Expediente07-1624
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Juan Carlos Jaimes contra el proceso de reforma constitucional sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007. La Sala fundamentó su decisión en que el procedimiento de reforma constitucional es un proceso complejo que no es susceptible de control jurisdiccional hasta que se exterioricen sus efectos mediante la promulgación y publicación en Gaceta Oficial. Además, se argumentó que el recurso planteado ya había sido objeto de decisión en sentencias anteriores, lo que configura la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Sala insiste en que el control de la constitucionalidad del acto normativo del Poder Constituyente derivado, cualquiera que sea la naturaleza y consecuencias jurídicas del mismo, es posterior al acto definitivo y no previo. El control previo de constitucionalidad sobre actos no perfeccionados de los poderes públicos (constituidos) es absolutamente excepcional y la propia Constitución lo determina en artículos como el 336 cardinales 5 y 6; 203 y 214. En consecuencia, a pesar de tratarse de un procedimiento especial agravado o dificultado, como es característico de las constituciones rígidas, es claro que se trata de un proceso complejo de formación de actos normativos que se asemeja al ordinario de formación de leyes; y una de las coincidencias absolutas es que no se puede hablar de un acto definitivo si no se han cumplido todos los pasos de este trámite procedimental. Este procedimiento complejo, conformado en etapas sucesivas de una relación interorgánica, no causa gravamen hasta tanto no exteriorice sus efectos (mediante la promulgación y publicación en Gaceta Oficial). Mientras el proyecto de reforma esté en proceso de trámite no es susceptible de control jurisdiccional, salvo que el proceso de reforma “aborte” en alguna de esas etapas sucesivas y no se perfeccione el acto normativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, en su propio nombre, por el abogado JUAN CARLOS JAIMES, en contra del “PROCESO INICIADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA encaminado a la ‘REFORMA’ DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SANCIONADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2007…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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