Sentencia N° 2476 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2476, Exp. 07-1518, 20/12/2007
Expediente07-1518
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Katiusca Montes de Oca Núñez, quien solicitó amparo constitucional por la presunta lesión de sus derechos en un juicio anterior. La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible, ya que solo puede ser denunciada por quien efectivamente sufrió la lesión, no por un apoderado judicial. Además, se confirma la decisión de inadmisibilidad dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, debido a que se declaró la perención de la instancia en el juicio de intimación de honorarios, lo que cesó la lesión denunciada.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que legitimación de los demandantes para la fundamentación de su pretensión de amparo deben tener el carácter personalísimo según el cual, el legitimado activo en el proceso es quien haya sido afectado directamente en su esfera jurídica por alguna acción u omisión que derive de una situación contraria a sus derechos y garantías constitucionales, con exclusión de otra persona o entidad que no se hubiere visto afectada en los suyos sino que actuasen en nombre propio, pero invocando un derecho ajeno; ya que lo contrario conllevaría el desvirtuar el objetivo fundamental del amparo que es la restitución de una situación o garantía jurídica tutelada por la Constitución, lo cual otorgaría al amparo los efectos propios de una pretensión de nulidad. Desde la perspectiva de la acción de amparo, la legitimación para proponerla la tiene la persona directamente afectada por la vulneración de derechos o garantías constitucionales –salvo en el caso de habeas corpus–, otra cosa no puede deducirse del artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por KATIUSCA MONTES DE OCA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.397.820, abogada inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 34.546, contra las actuaciones, errores y omisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de inadmisibilidad dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

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