Sentencia N° 2453 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2453, Exp. 07-1068, 20/12/2007
Expediente07-1068
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Edith Hernández Sarabia y Jony del Carmen Álvarez Romero en representación del ciudadano Giuseppe Claudio Lasagna Bartoli. La acción se dirigió contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con prestaciones sociales. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y la justicia, al no aplicar correctamente la Convención Colectiva y al negar la corrección monetaria de las prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los hechos que fundamentaron la pretensión de amparo constitucional son los siguientes: Señalaron las abogadas Edith Hernández Sarabia y Jony del Carmen Álvarez Romero, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Giuseppe Claudio Lasagna Bartoli, que el 14 de diciembre de 2004 interpusieron querella funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Metropolitano de Caracas. Indicaron que el querellante comenzó a prestar sus servicios el 16 de junio de 1988, en el Hospital Dr. Ricardo Baquero González, adscrito a la extinta Gobernación del Distrito Federal, hoy Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, hasta el 7 de abril de 1997, fecha en la cual renunció. Señalaron que, el 17 de septiembre de 2004, le fue pagado por concepto de prestaciones sociales, vacaciones e intereses acumulados hasta el 18 de junio de 1997, la cantidad de dos millones novecientos treinta y siete mil ochocientos veintiún bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2.937.821,34). Manifestaron que, en virtud de lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Distrito Federal y el Colegio de Médicos del Distrito Federal, desde el 1 de enero de 1997 debió cobrar, por concepto de sueldo básico más ingreso compensatorio, la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil doscientos once bolívares sin céntimos (Bs. 259.211,00). Adujeron que no podía excluirse de la remuneración mensual del querellante el ingreso compensatorio que le correspondía desde el 1 de enero de 1997, el cual debía tomarse en consideración para el cálculo del monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bonificación de fin de año y prestaciones sociales; además, expusieron que no le fue pagado al momento de liquidar las prestaciones sociales, la bonificación de fin de año que le correspondía de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 de la Convención Colectiva.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Edith Hernández Sarabia y Jony del Carmen Álvarez Romero, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano GIUSEPPE CLAUDIO LASAGNA BARTOLI. 2.- ORDENA la notificación a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la notificación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas como tercero interesado en la presente acción, debiendo la referida Corte, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.