Sentencia N° 2449 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2449, Exp. 07-0259, 20/12/2007
Expediente07-0259
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la Juez de Primera Instancia Zulema Cordero Barreto contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Villegas en favor de Darío José González Vásquez. La Sala argumenta que la Juez no es parte en el proceso y, por lo tanto, no tiene interés inmediato en la materia del juicio. La decisión reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales del imputado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Al respecto, esta Sala reitera que el amparo constitucional es una acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada. Es una acción que sólo se admite ante la inexistencia de una vía ordinaria idónea para ello; es también una acción personal que atiende a un interés propio, que puede a veces coincidir con un interés general o colectivo. En este orden de ideas, los sujetos procesales que conforman la relación jurídica procesal son el juez y las partes. Ahora bien, los recursos contra las decisiones dictadas por el juez, revestido de jurisdicción y dentro de los límites de su competencia, corresponden a las partes y, como consecuencia de esa impugnación, el proceso pasa a la siguiente instancia, donde otro juez distinto de superior jerarquía revisa la decisión de primera instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida por la ciudadana Juneima Cordero Barreto, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión del 18 de diciembre de 2006 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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