Sentencia N° 2410 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2410, Exp. 07-0116, 20/12/2007
Expediente07-0116
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de diciembre de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Jesús Machado Montiel contra la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la sentencia impugnada no incurrió en vicios de incongruencia omisiva ni violó derechos fundamentales del solicitante.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a determinar la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, para lo cual resulta oportuno señalar que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa la facultad de esta Sala para revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. Asimismo, el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por unas de las Salas de este Máximo Tribunal, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o que se haya dictado como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Así pues, de acuerdo a las anteriores disposiciones normativas, esta Sala es competente para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional, incoada por los abogados Halim Moucharfiech y Alberto Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Machado Montiel, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Jesús Machado Montiel, contra la decisión que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 27 de julio de 2006 y publicada en extenso el 3 de agosto de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.