Sentencia N° 1864 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1864, Exp. 08-1220, 28/11/2008
Expediente08-1220
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión interpuesta por el Consejo Nacional Electoral contra una sentencia de la Sala Electoral. Se argumenta que la sentencia objeto de revisión es de naturaleza incidental y, por lo tanto, no es susceptible de revisión ordinaria. La Sala concluye que la solicitud de revisión debe ser declarada sin lugar, ya que no se cumplen las condiciones para su admisión.

Extracto de la motiva

La decisión N° 49, dictada el 15 de abril de 2008, por la Sala Electoral de este Alto Tribunal, estableció lo siguiente: '…en sentencia número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), se dejó establecido el marco competencial de este órgano jurisdiccional hasta tanto se dictara la legislación correspondiente. Ese marco competencial ha sido reiterado durante la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como puede evidenciarse en la sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa), en la cual se estableció que: …además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 15 de abril de 2008, signada con el N° 49. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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