Sentencia N° 1820 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1820, Exp. 08-1348, 28/11/2008
Expediente08-1348
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de noviembre de 2008, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Marisela Cisneros Añes en representación de Denny Johan Pérez Madriz. La revisión se refería a la sentencia N° 2007-0846 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Pérez Madriz contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda. La Sala consideró que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenciaron vicios de orden público en el acto administrativo impugnado. Se destacó que la revisión constitucional no debe ser utilizada como una nueva instancia para alegar y defender intereses ya resueltos, sino como un medio excepcional de control sobre la interpretación de principios y normas constitucionales. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión y desestimó los alegatos presentados, confirmando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la parte recurrente, hoy solicitante, interpuso recurso de querella funcionarial contra el acto administrativo N° 004-2005, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue declarado sin lugar. Que “(…) la juzgadora expresa que la defensa realizada fue escasa y escueta, con ausencia de la debida técnica al atacar un acto administrativo, es decir, identificar cual de los elementos que componen el acto se encuentra viciado de nulidad (…)”. Que contra dicho fallo, ejerció recurso de apelación el cual fue declarado sin lugar, por lo que, confirmó el fallo apelado. Que al efecto, adujo el solicitante que el acto administrativo adolece de vicios de orden público que si bien no fueron expuestos en el libelo de la querella, se desprenden del expediente. Que “(…) los defectos en la notificación, tal y como se evidencia del mismo acto, ya que se le refiere a un Recurso de Reconsideración, que no es procedente, toda vez que la Ley del Estatuto de la Función Pública relevó a los interesados de agotar la vía administrativa”. Que en igual sentido, expuso la falta de cualidad del funcionario decisor, en virtud que el funcionario competente no era el Director de la Policía del Municipio Plaza, sino el Alcalde del referido municipio. Finalmente, solicitó sea declarada ha lugar la revisión interpuesta y, en consecuencia, anule la sentencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.655, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Denny Johan Pérez Madriz, titular de la cédula de identidad N° 15.508.220, de la sentencia N° 2007-0846 dictada el 16 de abril de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte recurrente y, en consecuencia, se confirmó la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 20 de enero de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda.

Palabras clave

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