Sentencia N° 2208 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2208, Exp. 07-1607, 28/11/2007
Expediente07-1607
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-28
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Antonio José Varela y Elaine Antonieta Calatrava Armas contra el proyecto de reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala declaró improponible el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, argumentando que el acto impugnado no era definitivo y formaba parte de un proceso complejo que culminaría con un referendo. Se destacó que la iniciativa de reforma constitucional presentada por el Presidente de la República debía seguir un procedimiento específico y que la Asamblea Nacional no podía modificar el proyecto original sin violar la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que podría conocer de impugnaciones de normas o actos de rango sublegal, siempre y cuando hayan sido proferidas con base en disposiciones dictadas en ejecución directa de la Constitución, cuya nulidad se solicite, estableciéndose así un fuero atrayente a favor del acto de mayor jerarquía dentro del orden jurídico, todo ello con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades, y ante diferentes tribunales, en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica. En ese orden de ideas, en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se destacó el control pleno de los actos dictados en ejecución directa de la Constitución como competencia exclusiva de esta Sala, en los siguientes términos: 'En lo que atañe a las competencias de la Sala Constitucional, el fundamento de aquellas que le atribuye la Constitución y de las que se le asignarán mediante ley, está representado por los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución consagrados en el artículo 7 y en virtud de los cuales, todo acto del Poder Público, sin excepción, debe estar sometido al control constitucional.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto y, declara IMPROPONIBLE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados ANTONIO JOSÉ VARELA y ELAINE ANTONIETA CALATRAVA ARMAS, ya identificados '(...) CONTRA EL ‘PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA’ formalizado ante la Asamblea Nacional por el ciudadano HUGO CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Oficio N° MPPDP-DGSCM-0716, fechado 15 de agosto de 2007, recibido en esa instancia ese mismo día, así como contra el ACTO CONTENIDO EN EL INFORME FINAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL sancionado por la Asamblea Nacional en fecha 02 NOV 07 (sic), presentado en esa misma fecha por la Asamblea Nacional al Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
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