TSJ/SC, Sent. N° 1789, Exp. 04-2850, 18/11/2008
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión de fondo en el juicio de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, se planteó en contra de los artículos 13, cardinales 2, 3, 4 y 14; 17, cardinal 6; 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 56, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 72, 74, 75, 76, 79, 87, 90, 92, 110, 131, 134, 135, 137, 147, 156, 162, 175, 179, 184, 185, 191, 192, 194, 197, 199, 201, 203, 205, 208, 209, 210, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 229, 230, 231, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253 y 254 del Código de Policía del Estado Trujillo, preceptos que se transcriben a continuación: Artículo 13. Los miembros del Cuerpo Policial deberán dedicarse exclusivamente a los deberes, funciones y atribuciones del Servicio. No podrán ser destinados a ocupaciones extrañas a su carácter policial: siendo sus principales atribuciones y deberes los siguientes: (...) 2°) Prevenir toda clase de infracción, perseguir y detener a los culpables y evitar las alteraciones del orden público y restablecerlo cuando éstas se produzcan. 3°) Esforzarse en descubrir por sí, o en colaboración con las demás ramas policiales, cuantas actividades sean contrarias a la seguridad de la República, a su sistema de Gobierno, y al orden público. Impedir actividades subversivas, disolver grupos que se formen con propósitos hostiles y de causar daños, aprehendiendo y decomisando las armas e instrumentos que posean. (...)
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad que intentó el ciudadano GERMÁN JOSÉ MUNDARAIN HERNÁNDEZ, para el momento Defensor del Pueblo, y los abogados LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO, ALBERTO ROSSI PALENCIA, VERÓNICA CUERVO SOTO, LINDA CARALÍ GOITÍA, SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ contra los artículos 13, cardinales 2, 3, 4 y 14; 17, cardinal 6; 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 56, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 72, 74, 75, 76, 79, 87, 90, 92, 110, 131, 134, 135, 137, 147, 156, 162, 175, 179, 184, 185, 191, 192, 194, 197, 199, 201, 203, 205, 208, 209, 210, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 229, 230, 231, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253 y 254 del Código de Policía del Estado Trujillo, que se publicó en la Gaceta Oficial de ese Estado, Edición Extraordinaria, de 16 de abril de 1980. En consecuencia: 1. Se ANULAN los artículos 13, cardinal 2 y 3; 17, cardinal 6; 43, 237, cardinal 1, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 248, 22, 35, 36, 38, 39, 79, 90, 203, 223, 224, 226, 246, 251 y 254 del Código de Policía del Estado Trujillo. 2. Se ANULAN PARCIALMENTE los artículos 20, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 44, 46, 48, 50, 54, 60, 63, 64, 66, 68, 74, 75, 76, 92, 135, 137, 156, 162, 179, 191, 192, 229, 245, 250, específicamente su parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad. 3. Se declara SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 13, cardinales 4 y 14; 21, 23, 24, 40, 41, 45, 47, 52, 53, 56, 61, 62, 67, 72, 87, 110, 131, 134, 147, 175, 184, 185, 194, 197, 199, 201, 205, 208, 209, 210, 219, 220, 221, 222, 223, 225, 227, 230, 231, 236, 244, 247, 249, 252 y 253 del Código de Policía del Estado Trujillo. 4. SE ORDENA poner en libertad a cualquier persona que estuviere sometida a la pena de arresto, con base en las normas cuya nulidad fue declarada en este fallo, y SE ORDENA eliminar cualquier referencia (en expedientes, archivos y/o registros) a la detención que hubieren sido objeto las personas a las que se les aplicaron las normas ahora anuladas. 5. SE ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Oficial del Estado Trujillo, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad absoluta de los artículos 13, cardinal 2 y 3; 17, cardinal 6; 43, 237, cardinal 1, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 248, 22, 35, 36, 38, 39, 79, 90, 203, 223, 224, 226, 246, 251 y 254 del Código de Policía del Estado Trujillo, así como la nulidad parcial de los artículos 20, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 44, 46, 48, 50, 54, 60, 63, 64, 66, 68, 74, 75, 76, 92, 135, 137, 156, 162, 179, 191, 192, 229, 245, 250 del mismo Código de Policía, específicamente su parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad”. 6. SE EXHORTA a los Consejos Legislativos Estadales y a los Concejos Municipales para que deroguen cualquier disposición de contenido similar a las que han sido anuladas por este fallo y para que no incluyan, en lo sucesivo, sanciones de privación o restricción de libertad en sus textos legales.