Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 09-1132, 10/12/2009
Expediente09-1132
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto N° 6.666, que designó a Jacqueline Coromoto Faría Pineda como Jefa de Gobierno del Distrito Capital. La Sala declaró su competencia y admitió el recurso, argumentando que el acto impugnado colide con la Constitución. Además, se consideró improcedente la medida cautelar solicitada por los recurrentes, quienes alegaron que la designación vulneraba la voluntad popular y los principios democráticos establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados JOSÉ CIPRIANO HEREDIA SOLTERO, JORGE ALÍ ZOPPI PARÉS y SERGIO ARTURO CONTRERAS BUSTAMANTE, ya identificados, actuando en nombre propio, contra la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009 y el Decreto N 6.666, emanado de la Presidencia de la República de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.157 del 14 de abril de 2009 y la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el presente recurso. 4.- ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo y, asimismo, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la parte recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, la recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 7.-ACUMULA la causa contenida en el expediente Nº 2009-1132 a la contenida en el expediente Nº 2009-464.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados JOSÉ CIPRIANO HEREDIA SOLTERO, JORGE ALÍ ZOPPI PARÉS y SERGIO ARTURO CONTRERAS BUSTAMANTE, ya identificados, actuando en nombre propio, contra la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009 y el Decreto N 6.666, emanado de la Presidencia de la República de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.157 del 14 de abril de 2009 y la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el presente recurso. 4.- ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo y, asimismo, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la parte recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, la recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 7.-ACUMULA la causa contenida en el expediente Nº 2009-1132 a la contenida en el expediente Nº 2009-464.
Palabras clave
nulidaddecretocompetenciaconstitucionalidadmedida cautelargobiernoderechosvoluntad popular