Sentencia N° 1319 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1319, Exp. 10-1212, 10/12/2010
Expediente10-1212
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por varias asociaciones civiles contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. La Sala argumenta que la competencia para conocer de este tipo de demandas corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que el acto impugnado es de rango sublegal y no se encuentra en ejecución directa de la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, conoce de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos realizados en ejecución directa de la Constitución o que tengan forma de ley. De allí que, en el caso de autos, al tratarse el reglamento impugnado de un acto de rango sublegal, esta Sala Constitucional carece de competencia para controlar su conformidad a Derecho, ya que tal competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad que incoaron SOCIEDAD CIVIL LÍNEA FRONTERAS UNIDAS, ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA VENEZUELA, LÍNEA SAN ANTONIO ASOCIACIÓN CIVIL, UNIÓN DE CONDUCTORES ASOCIACIÓN CIVIL y EXPRESOS BOLIVARIANOS, contra el acto administrativo n.° PRE-16-04-000011, que dictó el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), el 10 de septiembre de 2010. 2. La COMPETENCIA de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para el juzgamiento del caso de autos a donde se ordena la remisión inmediata del expediente.