Sentencia N° 1852 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1852, Exp. 11-1023, 01/12/2011
Expediente11-1023
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad presentado por varios ciudadanos contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, argumentando que estos violan la autonomía municipal y el principio de descentralización establecido en la Constitución. Los recurrentes sostuvieron que las disposiciones impugnadas establecen controles excesivos del Poder Nacional sobre los Estados y Municipios, afectando su capacidad de gestión y autonomía. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió acumular el presente expediente con otro relacionado y ordenó la notificación a las partes interesadas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sido enfática al pronunciarse acerca de las consecuencias jurídicas del precepto contenido en los referidos artículos, concretamente, mediante sentencia n.°: 1682, del 18 de junio de 2003. Que a pesar del marco constitucional de la descentralización política en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 16, 157 y 158 Constitucional), en el sentido de que la descentralización es una política nacional mediante la cual se transfieren competencias de la República a los Estados y Municipios para profundizar la democracia, acercando el poder a la población y mejorando la prestación de los cometidos estatales, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, en franca contradicción con los citados artículos, violan, en su decir, el concepto y la finalidad constitucional de la descentralización, pues parten de un concepto distinto: transferencia de competencias entre los entes territoriales y hacia las organizaciones de base del poder popular (artículos 1 y 2 de la citada Ley). Asimismo, señalaron que en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, y en los artículos 1 y 3 de su Reglamento, se evidenciaba cuál era el concepto de descentralización que desarrolla dicha Ley y su Reglamento, la transferencia de competencias entre las entidades político-territoriales y, más aún, la restitución del poder al pueblo, mediante la transferencia de competencias de dichas entidades a las instancias del poder popular para lograr su fortalecimiento y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, concepto y contenido de descentralización política que, en su decir, en nada se relaciona con el concepto de descentralización política que asumió y determinó la Constitución de 1999 (artículo 158 Constitucional).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ, ERY MARCANO VALERO, DAVID GUEVARA DOMAR, PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA Y CHRISTIAN DEL GIUDICE, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinario) n.°: 5.963, del 22 de febrero de 2010, específicamente de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 20 numeral 16, 23 y 25 de la referida Ley, y contra el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, “cuya última reforma esta contenida en el Decreto N° 8146 de 12 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.655 del 13 de abril de 2011”, específicamente de los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11, 12 numerales 1 y 2, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 numeral 1, 27, 30 numeral 3, 31 numerales 1 y 2, 32 numerales 1 y 4, 36 numeral 3, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 61 y 62 del referido Reglamento. 2.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte recurrente. 3- ORDENA emplazar a los interesados por medio de cartel. 4.- ACUMULA la causa contenida en el presente expediente n.°: 2011-1023, a la contenida en el expediente n.°: 2010-0233. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

inconstitucionalidadparticipación ciudadanapoder populardescentralizaciónpluralismo políticoautonomíaderechos fundamentales

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