TSJ/SC, Sent. N° 1852, Exp. 11-1023, 01/12/2011
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sido enfática al pronunciarse acerca de las consecuencias jurídicas del precepto contenido en los referidos artículos, concretamente, mediante sentencia n.°: 1682, del 18 de junio de 2003. Que a pesar del marco constitucional de la descentralización política en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 16, 157 y 158 Constitucional), en el sentido de que la descentralización es una política nacional mediante la cual se transfieren competencias de la República a los Estados y Municipios para profundizar la democracia, acercando el poder a la población y mejorando la prestación de los cometidos estatales, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, en franca contradicción con los citados artículos, violan, en su decir, el concepto y la finalidad constitucional de la descentralización, pues parten de un concepto distinto: transferencia de competencias entre los entes territoriales y hacia las organizaciones de base del poder popular (artículos 1 y 2 de la citada Ley). Asimismo, señalaron que en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, y en los artículos 1 y 3 de su Reglamento, se evidenciaba cuál era el concepto de descentralización que desarrolla dicha Ley y su Reglamento, la transferencia de competencias entre las entidades político-territoriales y, más aún, la restitución del poder al pueblo, mediante la transferencia de competencias de dichas entidades a las instancias del poder popular para lograr su fortalecimiento y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país, concepto y contenido de descentralización política que, en su decir, en nada se relaciona con el concepto de descentralización política que asumió y determinó la Constitución de 1999 (artículo 158 Constitucional).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ, ERY MARCANO VALERO, DAVID GUEVARA DOMAR, PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA Y CHRISTIAN DEL GIUDICE, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial (Extraordinario) n.°: 5.963, del 22 de febrero de 2010, específicamente de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 20 numeral 16, 23 y 25 de la referida Ley, y contra el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, “cuya última reforma esta contenida en el Decreto N° 8146 de 12 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.655 del 13 de abril de 2011”, específicamente de los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11, 12 numerales 1 y 2, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 numeral 1, 27, 30 numeral 3, 31 numerales 1 y 2, 32 numerales 1 y 4, 36 numeral 3, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 61 y 62 del referido Reglamento. 2.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte recurrente. 3- ORDENA emplazar a los interesados por medio de cartel. 4.- ACUMULA la causa contenida en el presente expediente n.°: 2011-1023, a la contenida en el expediente n.°: 2010-0233. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado de Sustanciación.