Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 12-0293, 06/12/2012
Expediente12-0293
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSe ADMITE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo Nacional de Comercio y los Servicios contra el Decreto n.° 8.331, que establece un régimen de control de precios. Los recurrentes argumentaron que la ley vulnera principios de libertad económica y propiedad, y que su promulgación no cumplió con el debido proceso de consulta pública. La Sala, tras analizar la competencia y admisibilidad del recurso, decidió admitirlo y negó la medida cautelar solicitada, argumentando que la suspensión de los efectos de la norma requería un análisis más profundo que se realizará en la sentencia de fondo.
Extracto de la motiva
Los recurrentes, luego de realizar una narración sobre el origen y evolución del régimen jurídico del control de precios, y del sistema económico previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Decreto n.° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.715, del 18 de julio de 2011, expusieron las razones que, en su entendido, determinan la inconstitucionalidad de dicha Ley, explicando en qué consisten y cómo se configura cada uno de los vicios de inconstitucionalidad que se identifican a continuación: En primer lugar, en cuanto a la supuesta violación del sistema económico constitucional; señalaron que dicho instrumento contemplaba un sistema central y planificado de control de precios y costos que abarca absolutamente todos los bienes y servicios que puedan comercializarse o prestarse en el ámbito territorial, violando, en su entendido, el conjunto de preceptos y principios de libertad económica, competencia efectiva y soberanía de los consumidores y usuarios previstos expresamente en el Texto Fundamental. Que, a lo que se opone este sistema de economía social del mercado y los fundamentos democráticos de la Constitución, es a un modelo que desconozca la soberanía del consumidor y centralice las decisiones económicas en el Estado, pues en tal caso, la soberanía sería del planificador y no del consumidor. Que, por ello, la exposición de motivos de la Constitución, a su decir, se oponía a los modelos exclusivos como el basado en la planificación central vinculante, dado que en ésta es el Estado quien toma las decisiones, con lo cual tanto los empresarios privados como los consumidores y usurarios pasaban a ser operadores que simplemente podrían acceder a los bienes y servicios dentro de los términos y condiciones que el Estado definió.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar. 2. Se ADMITE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar por los abogados GUSTAVO GRAU FORTOUL, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ y CAROLINA BELLO, contra el Decreto n.° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, n.° 39.715, del 18 de julio de 2011. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA notificar de la presente decisión al Vicepresidente de la República, a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 6.- NOTIFÍQUESE, a la parte recurrente de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y continúe la tramitación del procedimiento.
Palabras clave
inconstitucionalidadmedida cautelarcostos y preciosderechos económicospoder ejecutivo