Sentencia N° 1804 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1804, Exp. 04-2568, 17/12/2013
Expediente04-2568
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional dictó la decisión núm. 1285 en respuesta a una demanda por intereses difusos y colectivos presentada por Giorgio Di Muro Di Nunno, presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela. La decisión incluye la admisión de pruebas documentales y la orden de oficiar a diversas instituciones para obtener información sobre el estado de denuncias interpuestas contra la demandada, CADAFE, y sobre las multas impuestas en los últimos años. Además, se establece un procedimiento para la designación de un experto tributario que evalúe el cumplimiento de los deberes formales en la facturación del servicio eléctrico.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la demanda interpuesta, considera que es fundamental garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos colectivos de los usuarios de servicios eléctricos. En este sentido, se ordena la admisión de las pruebas solicitadas y se establece un plazo para la presentación de informes por parte de las instituciones requeridas. La Sala enfatiza la importancia de la colaboración de los organismos públicos en la resolución de conflictos que afectan a la colectividad, y recuerda que la falta de respuesta a los requerimientos de esta Sala puede acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se resalta que la transparencia y la rendición de cuentas son esenciales en la gestión de servicios públicos, especialmente en el sector eléctrico, donde los usuarios tienen derecho a conocer las condiciones de prestación del servicio y las decisiones que les afectan directamente.
Dispositiva
Por lo expuesto, se ordena: 1. Admitir las pruebas documentales promovidas por las partes. 2. Oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica para que informen sobre el estado de las denuncias interpuestas y las multas impuestas a CADAFE. 3. Designar un experto tributario para evaluar el cumplimiento de los deberes formales en la facturación del servicio eléctrico. 4. Fijar un plazo de diez (10) días para la presentación de informes periciales y de las respuestas requeridas.