Sentencia N° 1841 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1841, Exp. 14-1133, 17/12/2014
Expediente14-1133
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional, presidida por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se pronunció sobre un recurso de omisión legislativa presentado por el abogado Gilberto Rúa. El recurso fue considerado ininteligible debido a su contenido genérico y contradictorio, lo que llevó a la Sala a ordenar la corrección del escrito. Se estableció un plazo de tres días para que el demandante subsanara las deficiencias del recurso, advirtiendo que de no hacerlo, la solicitud sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Del análisis efectuado al escrito presentado por el abogado actuante, esta Sala observa que, tal como ha sido planteado el recurso por omisión legislativa, resulta definitivamente ininteligible. No entiende la Sala con certeza, cuál es el contenido de la tutela invocada, toda vez que el escrito contentivo del recurso por omisión legislativa es genérico y pleno de contradicciones. En tal sentido, advierte la Sala que el libelo tiene veintidós (22) páginas en las que no existe siquiera un punto y aparte. Además, gran parte del libelo lo que hace es reproducir algunos artículos que parecen ser propuestas de leyes de los textos que generan la supuesta omisión legislativa. Finalmente, el recurrente solicita la admisión de la demanda y que se ordene a la Asamblea Nacional paralizar la “Sanción sobre la Nueva Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic)”. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 134, estableció textualmente lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. En razón de ello, esta Sala Constitucional estima necesario ejercer su potestad de despacho saneador -de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- con el fin de ordenar a la parte actora que corrija su solicitud, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días de término de la distancia, de manera que señale específica y razonadamente los hechos en los que fundamenta su demanda y cuál es el petitorio. Se advierte al solicitante que en caso de que no corrija la solicitud dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

En razón de ello, esta Sala Constitucional estima necesario ejercer su potestad de despacho saneador -de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- con el fin de ordenar a la parte actora que corrija su solicitud, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días de término de la distancia, de manera que señale específica y razonadamente los hechos en los que fundamenta su demanda y cuál es el petitorio. Se advierte al solicitante que en caso de que no corrija la solicitud dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible. Así se decide.

Palabras clave

omisión legislativatutelarecursoAsamblea Nacionalderechos constitucionales

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