Sentencia N° 1723 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1723, Exp. 08-1245, 18/12/2015
Expediente08-1245
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la demanda interpuesta por Giorgio Di Muro Di Nunno, en su calidad de Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela, en protección de intereses difusos y colectivos. La demanda se dirigía contra la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y otros, por la modificación de condiciones en contratos de compraventa de viviendas. La Sala argumenta que la Ley contra la Estafa Inmobiliaria satisface las aspiraciones de los demandantes, por lo que no es necesario continuar con el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el objeto de la demanda decayó, ya que las normas contenidas en la Ley contra la Estafa Inmobiliaria resuelven los planteamientos formulados por los demandantes. Se establece que los usuarios que consideren lesionados sus derechos deben presentar sus pretensiones de forma individual ante el órgano jurisdiccional competente. La Sala también menciona que el ejercicio de las potestades de control de constitucionalidad resulta innecesario para emitir pronunciamiento sobre la demanda por derechos colectivos interpuesta. Por lo tanto, se declara el decaimiento del objeto de la demanda y la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda interpuesta por el ciudadano Giorgio Di Muro Di Nunno, titular de la cédula de identidad N° 13.454.656, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), asistido por la abogada Conny García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.522; en protección de intereses difusos y colectivos.

Palabras clave

decaimiento del objetointereses difusosCámara Inmobiliaria

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