Sentencia N° 1104 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1104, Exp. 14-1347, 15/12/2016
Expediente14-1347
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Roberto Hung Cavalieri contra el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. El recurrente alegó que la norma impugnada limitaba el derecho de los atletas activos a formar parte de las juntas directivas de las organizaciones deportivas, lo que consideró discriminatorio y violatorio de varios derechos constitucionales, incluyendo el derecho al deporte y a la no discriminación.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la limitación impuesta por la norma tiene justificación constitucional, ya que busca garantizar la imparcialidad y objetividad en la dirección de las organizaciones deportivas. Se argumentó que permitir que atletas activos ocupen cargos directivos podría generar conflictos de interés, afectando la transparencia en la gestión de dichas organizaciones.
Finalmente, la Sala reafirmó que la norma no vulnera el principio de igualdad, ya que aplica de manera uniforme a todos los atletas activos, y que existen mecanismos suficientes para garantizar la participación de los atletas en la toma de decisiones dentro de las organizaciones deportivas.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, solicita que se declare la nulidad del segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011. La disposición impugnada textualmente dispone lo siguiente: 'Artículo 41. Régimen de participación. La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales y de las federaciones nacionales de cada deporte, se harán con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a partir de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. A tales efectos, se brindará, mediante los órganos del Poder Electoral, la asistencia y el apoyo técnico y logístico, nacional e internacional, a la comisión electoral de la organización promotora del deporte de carácter asociativo para la escogencia de las autoridades previstas en el artículo 40, de las asociaciones estadales y de las federaciones nacionales. Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estadales y federaciones serán elegidos y elegidas por un período que no superará las cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas y no percibirán sueldos o salarios por el ejercicio de sus funciones. Los atletas activos y atletas activas así como los niños, niñas y adolescentes, no formarán parte de las juntas directivas de estas organizaciones'. (Subrayado de la Sala). Al respecto, indica que el último aparte del artículo transcrito ut supra, 'impone la limitante para ser electo autoridad en tales organizaciones deportivas como federaciones o asociaciones a atletas activos, así como a niños o adolescentes'. Respecto a los niños y adolescentes, señala que 'tal limitación obedece a evidente lógica, toda vez que al carecer de capacidad necesaria propia para todos los actos de la vida civil conforme al artículo 18 del Código Civil, de modo alguno pueden conformar las juntas directivas de dichas organizaciones'. Por otra parte, 'respecto a que se restrinja y limite el formar parte de las juntas directivas de las organizaciones deportivas a atletas activos, es a todas luces inconstitucional...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, contra el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física publicada en la Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho a la igualdadparticipación ciudadanaasociaciones deportivasdemocracia participativaatletasgestión deportiva